Legalización de Edificaciones "Fuera de Ordenación": Actualizaciones Clave para Profesionales Inmobiliarios





Estimados Clientes,

Nos complace informarles sobre el último decreto aprobado por el Consell de Govern de les Illes Balears el 24 de mayo de 2024. Esta nueva ley, publicada oficialmente el 28 de mayo de 2024, introduce cambios críticos destinados a simplificar y racionalizar los procesos administrativos. De manera significativa, proporciona un marco para la legalización de edificaciones clasificadas como "fuera de ordenación".

¿Qué Implica el Decreto?
El objetivo principal de este decreto es agilizar los procedimientos administrativos, reduciendo los obstáculos burocráticos para los ciudadanos. Un aspecto destacado es la regulación transitoria que permite la legalización de edificaciones específicas construidas sin la autorización urbanística adecuada.

Puntos Clave del Decreto

Elegibilidad para la Legalización:

  • Plazos: Las edificaciones deben haber sido completadas antes de las fechas límite especificadas en el decreto por ejemplo: antes del 29 de mayo de 2014 para suelo rústico protegido; 10 de marzo de 1991 para áreas bajo la Ley de Espacios Naturales y en el caso de suelo rústico común, antes del 1 de enero de 2018 y además haber transcurrido al menos 8 años.
  • Restricciones: No son elegibles las edificaciones en zonas protegidas como parques nacionales o áreas de protección costera.
Periodo de Legalización:
Se ha establecido un periodo extraordinario de tres años (hasta el 28 de mayo de 2028) para que los propietarios soliciten la legalización.

Contribución Económica:
Se requiere una contribución económica, que varía del 10% al 15% del valor de la propiedad dependiendo del año de solicitud. Hay reducciones disponibles para solicitantes de bajos ingresos.

Cumplimiento Ambiental:
La legalización requiere el cumplimiento de medidas de sostenibilidad ambiental, como la reducción de la contaminación lumínica y la mejora de la eficiencia energética y del agua.

Exclusiones:
Las edificaciones sujetas a expropiación, las situadas en terrenos públicos o aquellas que requieren derechos públicos especiales para actividades comerciales están excluidas de este proceso.

Restricciones Turísticas:
Las edificaciones legalizadas no pueden ser utilizadas para alojamientos turísticos. Esta restricción debe ser registrada dentro de los tres meses posteriores a la obtención de la licencia de legalización.

Requisitos Técnicos:
Los solicitantes deben presentar un proyecto técnico firmado por un arquitecto certificado, garantizando el cumplimiento de los estándares de sostenibilidad, incluyendo el uso de energías renovables y sistemas de purificación de agua.
Las contribuciones económicas recaudadas se destinarán a la adquisición y gestión de espacios naturales, mejorando la gestión sostenible de los recursos de la región.

En RE/MAX Isla Blanca, entendemos la importancia de estos cambios y estamos aquí para ayudarle durante el proceso de legalización. Este decreto representa una oportunidad significativa para que los propietarios aseguren sus inversiones y cumplan con las normativas vigentes.


Puntos Importantes:
  • Procedimientos Simplificados: Reducción de la burocracia para procesos administrativos más rápidos.
  • Plazo de Legalización: Tres años para solicitar la legalización.
  • Cumplimiento Ambiental y Económico: Requisitos de sostenibilidad y contribuciones económicas.
  • Restricciones Turísticas: Las propiedades legalizadas no pueden ser utilizadas para el turismo.

Para más información y asistencia personalizada, contacte a nuestro equipo en RE/MAX Isla Blanca. Nos comprometemos a ayudarle a navegar estas nuevas regulaciones y asegurar sus inversiones inmobiliarias.

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